GONZALEZ JORGE ROBERTO Y OTRO c/ CAMPOBASSO FRANCO Y OTRO s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había admitido la consignación de deudores hipotecarios en dólares convertida a pesos según las normas de emergencia. Ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la consignación conforme a la ley 26.167 y que el Banco de la Nación instrumente el ingreso de los deudores al régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto González y Ana María Oliva.
¿A quién se demanda?
Franco Campobasso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de deuda hipotecaria en dólares, con conversión a pesos según las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto admitía la demanda de consignación en los términos allí empleados; se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la consignación conforme a la ley 26.167 y que el Banco de la Nación Argentina proceda a instrumentar el ingreso de los deudores al régimen de refinanciación hipotecaria. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"no obsta a ello la circunstancia de que el Banco de la Nación Argentina (…) no hubiese procedido a instrumentar el contrato respectivo con sustento en que la deuda estaría cancelada con las sumas consignadas judicialmente (…), pues al momento de adoptar esa decisión aún no había entrado en vigencia la ley 26.167, que admite la posibilidad de que al determinar el monto de la deuda conforme con las pautas establecidas en el art. 6° de la referida ley, los jueces fijen una suma mayor a la prevista originariamente en las normas de emergencia."
"esta circunstancia obsta a que el agente fiduciario mantenga su negativa a instrumentar el ingreso de los deudores al régimen de refinanciación hipotecaria, pues éstos se encuentran legitimados para cancelar la deuda con fondos fiduciarios."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 6 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
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