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Corte Suprema

RECONDO ALBERTO O. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA s/AMPARO

El actor Alberto O. Recondo promovió una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, cuestionando la competencia originaria de la Suprema Corte bonaerense. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia que anuló lo actuado y ordenó el archivo del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 173. XXXIX. REX
Competencia originaria Amparo Relacion laboral administracion-agentes Contencioso administrativo Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencias Incompetencia Archivo de actuaciones Recurso extraordinario Suprema corte bonaerense.

¿Quién es el actor?

Alberto O. Recondo.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Acción Cooperativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo; la cuestión de fondo es una relación laboral de la Administración con sus agentes, materia contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense se atribuyó competencia originaria, consideró que no se configuraban los requisitos del amparo, anuló lo actuado en la justicia ordinaria y ordenó el archivo. La Procuración General opina que debe revocarse esa sentencia y devolverse la causa al tribunal de origen. Con disidencia de un miembro de la Suprema Corte provincial, que consideró que la acción podía tramitar en esa instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, porque la decisión de anular todo lo actuado y disponer el archivo del expediente como consecuencia de la declaración de incompetencia de la justicia ordinaria, desconoce la reiterada doctrina de V.E. ... que descalifica la posición del Superior Tribunal local por omitir la aplicación del art. 352, inc. 11) del Código Procesal Civil y Comercial provincial, en cuanto establece que si se declara procedente la excepción previa de incompetencia, corresponde remitir la causa al tribunal considerado competente para entender en ella."

"...en el sub lite existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas, en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

"...al anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente."

"...en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situaciones de indefensión (Fallos: 318:2344, cons. 61, con sus citas)."

"...el art. 352, inc. 11) del Código de Rito provincial ... sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado incompetente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que no ocurre en el sub lite."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 215
  • 48art. 14

Fallos que cita

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