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Corte Suprema

OLMEDO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso ordinario de apelación de una jubilada contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional a partir de 1991. El Tribunal confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y dispuso aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 178. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Reajuste previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Recurso ordinario Desierto por falta de memorial

¿Quién es el actor?

María Cristina Olmedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional, reclamo por reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la demandada (por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN) y hacer lugar al de la actora. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, conforme al precedente "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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