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Corte Suprema

ADER MARIA ANGELICA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó la reliquidación de su haber previsional por la aplicación de topes máximos y la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y la revocó en cuanto a los topes, conforme a sus precedentes Linares Quintana, Actis Caporale y Novelli de García Salles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 141. XL. ROR
Haber previsional Movilidad Tope maximo Art. 55 ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Tasa pasiva Inconstitucionalidad Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Angélica Ader.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución administrativa; determinación del haber inicial, movilidad de las prestaciones y declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos del art. 55 de la ley 18.037 (remitido por el art. 79) y del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (conforme "Spitale") y se la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Linares Quintana", "Actis Caporale" y "Novelli de García Salles".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora en lo que concierne al perjuicio producido por la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037, al que remite el art. 79 de dicha normativa, han sido resueltos por esta Corte en los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Linares QuintanaCSJN · Fallos 310:864
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Novelli de García SallesCSJN · Fallos 329:3213
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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