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Corte Suprema

NOVELLI DE GARCIA SALLES LUISA VIRGINIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la limitación del art. 79 de la ley 18.037 y el tope del art. 55 en la pensión de Luisa Novelli de García Salles, al considerar que su aplicación suprimía una de las prestaciones a las que tenía derecho. Asimismo, confirmó la inaplicabilidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 remitiendo a sus precedentes Leonardini y Coter.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 317. XXXIX. ROR
Pension Acumulacion de prestaciones Tope previsional Art. 79 ley 18.037 Art. 55 ley 18.037 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prevision social Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Luisa Virginia Novelli de García Salles (titular de la pensión).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de pensión; cuestionamiento de la limitación del art. 79 de la ley 18.037, del tope del art. 55 de la misma ley y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso ordinario de la ANSES y se confirma la sentencia apelada, que había declarado inconstitucional la limitación y el tope aplicados y la inaplicabilidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, fijando noventa días para el cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el memorial presentado por la ANSeS no refuta los fundamentos que dieron sustento a la decisión impugnada. La recurrente se limita a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, el sistema de topes máximos, la finalidad solidaria del régimen de previsión social y aduce que la cuestión se halla comprendida en las disposiciones del art. 79 de la referida ley 18.037, pero no se hace cargo de las circunstancias fácticas valoradas por la alzada para excluir la aplicación de dicha norma, según lo resuelto en precedentes del mismo tribunal y la doctrina de Fallos: 310:864, al que se remite de modo expreso."

"en cuanto a los agravios referentes a que la cámara haya declarado inaplicables los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, cabe señalar que resultan sustancialmente análogos a los resueltos por este Tribunal en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y 325:2556 ("Coter"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Según la cámara, la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 "importaba suprimir una de las prestaciones a que tenía derecho la titular".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 79, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556
  • Fallos 310:864CSJN

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