JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAMONE ELISABETH NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó, en materia de intereses, la solución del precedente Spitale y declaró desierto el recurso de la actora, mientras admitió el recurso de la ANSeS. Los agravios de la demandada sobre inconstitucionalidades y prescripción fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2159. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Haber inicial Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad en abstracto Precedente spitale Recurso ordinario de apelacion Anses Prescripcion Intereses

¿Quién es el actor?

Elisabeth Nieves Mamone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en el marco de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró desierto el recurso de la titular, declaró procedente el recurso de la demandada y confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la actora relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimados, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por la norma cuya constitucionalidad ataca, circunstancias que vedan el tratamiento del planteo ya que no compete al Tribunal hacer declaraciones de inconstitucionalidad de normas en abstracto."

"Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos de la demandada relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la alzada revocó el fallo de la instancia anterior que la declaraba."

"Que los planteos de la accionada relacionados con la prescripción (art. 82 de la ley 18.037), no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimados, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la demandada que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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