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Corte Suprema

GONZALEZ ARISTIDES RUBEN c/ TELLO RODOLFO CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Procuración General dictaminó que la fianza de un contrato de locación vencido no puede extenderse a una prórroga tácita pactada sin el consentimiento del fiador. Recomendó hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había responsabilizado a la fiadora por alquileres posteriores al vencimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 143. XXXIX. RHE
Fianza Locacion Prorroga tacita Consentimiento del fiador Principal pagador Relatividad de los contratos Articulo 1582 bis codigo civil Recurso de queja Juicio ejecutivo Cobro de alquileres.

Actor (demandante/ejecutante): Aristides González.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Carlos Tello (locatario) y Virginia Paula Fascetto (fiadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres impagos (agosto de 2000 en adelante) por un inmueble en Julián Álvarez 2092, piso 4° "A", CABA, mediante juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) revocó la decisión de primera instancia que había admitido la falta de legitimación pasiva de la fiadora, y la responsabilizó. La Procuración recomienda que la Corte haga lugar a la queja, deje sin efecto esa sentencia y ordene dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de la causa se advierte que el contrato de locación feneció el 12 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente conforme los propios dichos del locador hasta el mes de agosto de 2000, en que el locatorio dejó de abonar el canon locativo, todo ello -obviamente- sin el consentimiento del fiador, quien recién toma conocimiento de dicha circunstancia el 12 de junio de 2001 cuando se lo intima de pago."

"Se advierte en consecuencia, que la Cámara omitió diferenciar que la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su venc imiento..."

"...no puede derivar en la imposición de una nueva obligación, si no medió la intervención y el consentimiento del codeudor."

Se cita el artículo 1582 bis del Código Civil (ley 25.628): "La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste."

Normas que cita

  • CCivilarts. 2005, 853, 1582 bis · Codigo civil
  • Ley 25.628art. 1582 bis · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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