JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PODESTA ARTURO JORGE Y OTROS s/DEFRAUDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y PREVARICATO

El Procurador General dictaminó que correspondería hacer lugar al recurso extraordinario contra la condena de Antonio Argentino y Francisco Mario Cupelli por defraudación y encubrimiento, por arbitrariedad en la valoración de la prueba civil vinculada. Propuso además declarar mal concedido el recurso contra las sanciones procesales impuestas a los letrados López de Belva y Podestá por no haber agotado el recurso de reposición local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 762. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Cosa juzgada Nulidad Sancion procesal Defensa en juicio Sentencias sobrevinientes Defraudacion a la administracion publica Sana critica

Actor/recurrentes: Antonio Argentino, Francisco Mario Cupelli, Carlos López de Belva y Arturo Podestá (con su defensor), recurrentes en los recursos extraordinarios.

Demandado/parte contraria: Ministerio Público fiscal (Subprocurador General de la Provincia de Buenos Aires) y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó las condenas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que confirmó las condenas por fraude en perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa, incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento, y contra la resolución que declaró abstracta una nulidad y sancionó a los letrados por expresiones irrespetuosas al tribunal.

Qué se propone: El dictamen sostiene que debería hacerse lugar al recurso contra la condena, por arbitrariedad, y declarar mal concedido el recurso contra la sanción procesal. No examina los restantes agravios por considerar que la solución propuesta los torna innecesarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se tiene en cuenta una sentencia civil posterior (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín) que confirmó el rechazo de una acción de nulidad por cosa juzgada formal e írrita promovida por la Municipalidad de La Matanza, conforme a la doctrina de que la Corte debe atender circunstancias sobrevinientes (Fallos 310:2246; 313:584; 314:568, entre otros).

Se sostiene que la Suprema Corte bonaerense omitió valorar que, al momento de su sentencia, ya existía pronunciamiento de primera instancia rechazando la acción autónoma de nulidad, y que la liquidación de la condena civil podría basarse en cálculos que los recurrentes dicen fraguados: "resultaría en una grave contradicción y en un escándalo jurídico que se condene a los letrados por un proceso de ejecución de sentencia fraudulento y, coetáneamente, la actora que estos representaban continúe percibiendo las sumas de la condena actualizadas en base a liquidaciones que se dicen fraguadas."

Se cita la doctrina de que la arbitrariedad procede cuando existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa (Fallos 311:1438), y la exigencia de valoración integral de la prueba según la sana crítica (Fallos 311:948; 319:301; 321:1909; 321:3663).

Sobre las sanciones procesales, se afirma que los letrados apelaron directamente ante la Corte Suprema sin interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 446 in fine del Código Procesal Penal bonaerense (ley 3589 y modificatorias), por lo que no se cumple el requisito de sentencia definitiva y corresponde declarar mal concedido ese recurso.

Cita textual final: "a mi juicio, corresponde hacer lugar el recurso extraordinario contra la sentencia confirmatoria de la condena de los recurrentes y declarar mal concedido el recurso contra la sanción procesal".

Normas que cita

  • ley 3589 (Provincia De Buenos Aires)art. 446

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.