BEAR SERVICE S.A. c/ CERVECERIA MODELO S.A. DE C.V. Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado la incompetencia de los tribunales argentinos por existencia de cláusula arbitral. El dictamen sostiene que el reclamo por daños derivados de la resolución del contrato excede la cláusula compromisoria y corresponde a la jurisdicción de los tribunales comerciales argentinos.
¿Quién es el actor?
Bear Service S.A.
¿A quién se demanda?
Cervecería Modelo S.A. de C.V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de la resolución incausada de contratos de importación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial, Sala "D", revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia, y declaró la competencia del arbitraje pactado. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, devolviendo los actuados para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todo convenio de jurisdicción arbitral es de excepción, desde que importa sustraer la cuestión de los jueces establecidos por la ley, y, en consecuencia, las cláusulas contractuales que someten los conflictos a arbitraje deber ser de interpretación restrictiva."
"...la cláusula contractual que en la especie somete cualquier disputa, controversia o reclamación que resulte del contrato al juicio de árbitros, debe entenderse que se refiere, como principio, a todas aquellas cuestiones que se suscitaran mientras el contrato estuviera en vigor... mas, una vez resuelto el mismo, el reclamo por los daños y perjuicios derivados de dicha resolución señalada como incausada, debe interpretarse como que excede los términos de la referida cláusula compromisoria, para caer en la jurisdicción de los tribunales comerciales de nuestro país, salvo eventualmente una aclaración expresa en contrario."
"Ello es así, por imperio del artículo 5, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de que se trata de una obligación personal y el lugar de ejecución del contrato y de cumplimiento de la obligación es la República Argentina."
La Procuración señala además que V.E. ha admitido la procedencia del recurso extraordinario contra pronunciamientos de competencia cuando privan al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos (Fallos: 310:1861; 322:1754).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1861CSJN
- Fallos 322:1754CSJN
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