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Corte Suprema

S.A. CANTERAS EL SAUCE s/QUIEBRA

El síndico de la quiebra de S.A. Canteras El Sauce reclamó honorarios complementarios por tareas posteriores a la regulación ya efectuada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de ese pedido por considerar que la primera regulación remuneraba la totalidad de la labor, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1690. XXXVIII. RHE
Quiebra Honorarios complementarios Sindico Regulacion de honorarios Arbitrariedad Fundamentacion Recurso extraordinario Queja Articulo 265 inc. 31 ley 24.522 Articulo 288 inc. 31 ley 19.551

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de S.A. Canteras El Sauce (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sociedad fallida S.A. Canteras El Sauce, en quiebra; el pronunciamiento impugnado es de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios complementarios a favor de la sindicatura por trabajos posteriores a la presentación del informe final, entre ellos intervención en incidentes de verificación de créditos laborales, licitaciones para la inversión de fondos, y confección de proyectos de distribución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que denegó la regulación complementaria, por entender que la regulación ya practicada sobre el activo realizado remuneraba en forma íntegra la labor de la sindicatura y que dicha pretensión carecía de base positiva.

Dictamen del Procurador General (fs. 10101/10122): Se dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar el dictado de una nueva ajustada a derecho. Fundamentos:

"...la sentencia impugnada, no obstante reconocer de modo expreso la actividad realizada por el síndico con posterioridad a la regulación de honorarios efectuada en autos, mas allá de que admita o no la procedencia del reclamo, incurre en una afirmación dogmática, al sostener que la pretensión invocada no encuentra sustento legal positivo, ignorando lo dispuesto en el artículo 265 inc. 31 de la ley 24.522, o en su caso el artículo 288 inc.31 de la ley 19.551."

"...sostener que la primera regulación preveía la ulterior actividad de la sindicatura, ya que ella está sujeta a situaciones procesales de imposible determinación y aparece en contradicción con la disposición legal que prevé la existencia de más de una oportunidad para la regulación de honorarios..."

"...la arbitrariedad del fallo aparece manifiesta, en el propio reconocimiento que efectúa el tribunal al fundamentar el rechazo del recurso extraordinario, cuando afirma que 'ciertamente el síndico tendría derecho a honorarios complementarios'..."

La Cámara afirmó que las cuestiones no fueron traídas en los términos del art. 277 CPCCN, afirmación que, según el dictamen, "no guarda correspondencia con los términos y alcances del memorial de apelación que obra a fs.9849/9854."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 265 inc. 31 · Concursos y quiebras
  • Ley 19.551art. 288 inc. 31
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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