SOKOLOWICZ ABRAHAM c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El actor reclamó el reconocimiento del derecho a percibir un doble beneficio previsional por servicios prestados en el ámbito municipal y nacional, y la ANSeS cuestionó la sentencia que lo había reconocido. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó las sentencias apeladas y ordenó reajustar el beneficio municipal incorporando la totalidad de los trabajos nacionales, dejando sin efecto los cargos formulados.
¿Quién es el actor?
Abraham Sokolowicz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir doble beneficio por servicios prestados en el ámbito municipal y nacional, y cuestionamiento de la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance de los precedentes "Etala" y "Bariain" y se dispuso que la ANSeS reajuste el beneficio municipal incorporando la totalidad de los trabajos nacionales conforme al art. 42, inc. 3, decreto 1645/78. Se dejaron sin efecto los cargos y se ordenó a la ANSeS efectuar los cálculos en 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el principio de prestación única resultan sustancialmente análogos a los analizados por este Tribunal en el precedente 'Etala' (Fallos: 325:2990) y en la causa B.1450.XXXIX 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Dado que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas por el actor se halla supeditada al resultado del reajuste a que hace referencia el citado antecedente, corresponde dejar sin efecto los cargos dispuestos en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos."
Los restantes planteos relativos al art. 46, inc. d, de la ley 18.038 se desestimaron por resultar ajenos a las circunstancias del caso.
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Normas que cita
- Decreto 1645art. 42 inc. 3
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.038art. 46 inc. d · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
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