ZELLER RUTH c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES
Ruth Zeller promovió medidas cautelares contra la ANSeS tras la baja de su jubilación nacional, el reajuste de la prestación municipal y la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, dejó sin efecto los cargos y confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Scordomaglia, Etala y Bariain.
¿Quién es el actor?
Ruth Zeller.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas cautelares contra la resolución administrativa que rechazó la aplicación de la ley 23.604 al caso, dio de baja la jubilación nacional, ordenó el reajuste de la prestación municipal subsistente y formuló cargos por las sumas indebidamente percibidas.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, CPCCN), declarar procedente el recurso de la actora, dejar sin efecto los cargos formulados y ordenar a la ANSeS que, en 30 días, efectúe los cálculos de reajuste; confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la actora sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 ('Scordomaglia') y 325:2990 ('Etala'), y en la causa B.1450.XXXIX 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"dado que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del reajuste a que hace referencia el citado antecedente, corresponde dejar sin efecto los cargos dispuestos en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos (conf. considerando 6° de la causa 'Etala' citada)."
"los planteos de la titular referentes a que desempeñó tareas en relación de dependencia y que el reajuste al que se refiere el art. 42, inciso 3° del decreto 1645/78 -mencionado en el antecedente 'Etala' citado- resultaría ajeno al caso, no resultan eficaces para revertir lo resuelto respecto al modo de unificar las prestaciones (conf. causa D.937.XLI 'Dávolos, Pedro Luis Ricardo y otros c/ ANSeS s/ impugnación de resolución', considerando 3°, resuelta el 29 de abril de 2008)."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 1645/78art. 42 inc. 3
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
- Dávolos, Pedro Luis Ricardo y otros c/ ANSeS s/ impugnación de resoluciónCSJN · 29/04/2008
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