JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOYA HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el pedido del actor de aplicar la doctrina del precedente Sánchez a su reajuste previsional por considerarlo una reflexión tardía. Confirmó la sentencia apelada y dejó a salvo el derecho del jubilado a reclamar la movilidad posterior a marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 394. XLI. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Doctrina sanchez Reflexion tardia Precedente andino Precedente cortinaz Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Marzo de 1995

¿Quién es el actor?

Héctor Mario Noya.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, dejando a salvo el derecho del accionante a efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido del actor de que el Tribunal ordene la aplicación de la doctrina fijada en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) no puede prosperar, ya que resulta fruto de una reflexión tardía, como se ha establecido en el precedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c / ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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