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Corte Suprema

MORENO DELFIN SAMUEL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

El actor impugnó el decreto que lo pasó a retiro obligatorio y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó su demanda por considerar que el acto estaba firme y consentido. La Procuración General opinó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia por carecer de la firma del juez cuyo voto la fundaba, y propuso devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 311. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Retiro obligatorio Policia Prescripcion Nulidad de acto administrativo Arbitrariedad Falta de firma Sentencia nula Art. 18 constitucion nacional La rioja.

¿Quién es el actor?

Delfín Samuel Moreno.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja (decreto 07/78 que dispuso su pase a retiro obligatorio en los términos del art. 14, inc. 1) de la ley 3661 de Retiros y Pensiones Policiales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 07/78 (recursos contenciosos administrativos de plena jurisdicción e ilegitimidad).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia desestimó los recursos, considerando que el acto de 1978 estaba firme y consentido, y que el decreto 020/98 (que desestimó la revisión administrativa) no hizo renacer el derecho.

Recurso: el actor interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad por (i) aplicación errónea de la prescripción (arts. 72 y 73, inc. e, ley 4044), y (ii) defectos formales de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia apelada no fue suscripta por el juez cuyo voto supuestamente resolvió la causa, y los otros cuatro que la firmaron no agregaron más fundamentos que los expuestos por el primero, pues se limitaron a adherir a su voto. Pienso que tal deficiencia basta para privar al pronunciamiento de aquello que debe constituir su validez, cual es la firma del autor del voto que constituye su exclusiva fundamentación."

Conclusión del dictamen: "Lo dicho, es suficiente, a mi modo de ver, para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al art. 18 de la Constitución Nacional."

El dictamen aclara que, como regla, la constitución de los tribunales y las formalidades de las sentencias son ajenas al recurso extraordinario, pero que en el caso corresponde hacer excepción.

Sin pronunciarse sobre el fondo (prescripción), que queda para el nuevo fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 3661 (La Rioja)art. 14
  • Ley 4044 (La Rioja)arts. 72, 73 inc. e
  • CCarts. 973, 979 inc. 21

Fallos que cita

  • Fallos 317:483CSJN
  • Fallos 265:300CSJN
  • Fallos 273:289CSJN
  • Fallos 274:227CSJN
  • Fallos 281:306CSJN
  • Fallos 304:154CSJN

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