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Corte Suprema

BARON CECILIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema estimó procedentes los recursos ordinarios del jubilado y de la ANSeS en el reajuste de haberes por el período 1995-2006, aplicando la doctrina de la causa Badaro. Confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale y dispuso que la movilidad se calcule con el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen un haber mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 567. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Badaro Spitale Tasa pasiva de interes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.827 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Cecilia Catalina Barón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, o estándose al resultado si estos fueran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827: "resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el demandante en el escrito de fs. 180/181, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre la tasa pasiva: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto expedirse sobre los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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