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Corte Suprema

MARIANI SAVERIO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que las diferencias de haberes del jubilado se abonen desde el otorgamiento de la prestación, por no haber operado la prescripción en razón de la interrupción acreditada con el reclamo administrativo. Además, confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y fijó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1961. XL. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Reclamo administrativo Retroactividad Tasa pasiva de interes Movilidad jubilatoria Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Saverio Mariani, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la recomposición del nivel inicial y de la movilidad de los haberes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el jubilado y por la ANSeS; revocó la sentencia apelada con el alcance del considerando 31 (las diferencias se pagan desde el otorgamiento de la prestación); la confirmó en lo referente a la tasa de interés, de conformidad con "Spitale"; y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Son procedentes las objeciones del actor referentes a que se limitaron indebidamente las retroactividades al tomar como acto interruptivo de la prescripción a la resolución que había denegado el reajuste. Ello es así pues la decisión se basó en que no se hallaba agregado al expediente administrativo el pedido de recomposición del haber, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037."

Considerando 3°: "Con las constancias existentes puede tenerse por probado el momento en que quedó interrumpido el plazo de prescripción, ya que el organismo previsional no negó la fecha del reclamo administrativo indicada en la demanda (fs. 13 vta. y 36 vta.), ni objetó la copia simple aportada por el jubilado (fs. 7), todo lo cual lleva a ordenar que las diferencias existentes deberán abonarse desde el otorgamiento de la prestación, por no haber transcurrido el plazo previsto por el art. 82 citado."

Considerando 4°: los agravios de la demandada sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: los planteos de la ANSeS sobre el plazo del art. 22 de la ley 24.463 "han devenido abstractos pues dicha norma ha quedado modificada por la ley 26.153", por lo que el cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de esa ley.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Urbina, Ponciano Crispín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/02/2007
  • Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008
  • Marino, Rafael Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/03/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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