JurisprudenciaARG
Corte Suprema

URBINA PONCIANO CRISPIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del jubilado Urbina, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Fijó que las diferencias de haberes se abonen desde el 26 de septiembre de 1992, al considerar que la denuncia administrativa del titular interrumpió la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 141. XXXVIII. ROR
Prescripcion liberatoria Interrupcion de la prescripcion Reajuste de haberes Haber inicial Ley 23.928 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Reclamo administrativo Jubilacion

¿Quién es el actor?

Ponciano Crispín Urbina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, con reclamo de diferencias por la determinación del haber inicial posterior a la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y se hizo lugar al recurso del actor, revocando la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. Las diferencias adeudadas deben abonarse desde los dos años anteriores a la presentación administrativa del 26 de septiembre de 1992. Las cuestiones sobre plazo y modalidades de cumplimiento se resolvieron remitiendo a lo decidido en "Perletto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que también resulta procedente la impugnación del actor respecto de la utilización de la resolución administrativa como acto interruptivo de la prescripción liberatoria opuesta por el organismo, ya que la alzada fundó esa solución en la inexistencia de otros elementos (fs. 92, considerando III a), sin advertir que se hallaba agregado a la causa el expediente 6196/98 por el cual el titular denunció la mora de la administración y que a fs. 3/5 de dichas actuaciones obra copia del pedido inicial recibido por la ANSeS, por lo cual las diferencias existentes deberán abonarse desde los dos años anteriores a esa presentación, es decir, desde el 26 de septiembre de 1992."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente. También carecen de fundamentos las demás cuestiones que pretende introducir, pues resultan genéricas y no referidas aspectos específicos de la sentencia apelada."

Respecto del método de determinación del haber inicial posterior a la ley 23.928, el Tribunal remitió a las consideraciones de la causa "Monzo" (M.675.XLI), por razones de brevedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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