PRATS JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto declaró en abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, por falta de perjuicio concreto al actor. Confirmó la tasa pasiva de interés aplicada, siguiendo el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Prats.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad de los haberes en períodos posteriores a la ley 23.928), intereses y actualización, con cuestionamientos a la aplicación de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés aplicada, conforme "Spitale"; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor; se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo consentido y a lo resuelto, remitiéndose las actuaciones y debiendo devolverse oportunamente al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto de los agravios expresados por la demandada, vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
"Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las impugnaciones que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que las objeciones del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI 'Badaro'..."
"Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2007
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