STRACCIA ADELINO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241 tras serle denegada por el organismo previsional por no alcanzar el grado de incapacidad exigido. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ratificado el porcentaje de incapacidad mediante peritaje médico forense, al considerar que la posibilidad de realizar la tarea habitual con esa incapacidad excluía el derecho al beneficio.
¿Quién es el actor?
Adelino Straccia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (ley 24.241, art. 48, inc. a).
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso ordinario y se confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "...en lo que respecta a los informes médicos ordenados por la cámara, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado habida cuenta de que aquéllos se encuentran suficientemente fundados, sin que en las impugnaciones formuladas a fs. 138 ni en los planteos desarrollados en el recurso de la ley 24.463 se hayan refutado científicamente sus resultados."
Considerando 6°: "La posibilidad del solicitante de realizar su labor habitual con el grado de incapacidad constatado, quita relevancia al hecho de que la alzada no haya valorado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido."
Considerando 2°: el organismo fundó la denegatoria en dictámenes de la Gerencia de Medicina Social que determinaron una incapacidad previsional del 35% de la total obrera, insuficiente según el art. 48, inc. a, de la ley 24.241.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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