JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE YESO NORA NOEMI c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Una beneficiaria reclamó a la ANSeS el reconocimiento de servicios prestados sin aportes previsionales efectuados por su empleador. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia que había reconocido los servicios, por haber quedado acreditada la imposibilidad de la actora de conocer la omisión patronal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 797. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion Reconocimiento de servicios Aportes previsionales Omision patronal Carga del trabajador Articulo 25 ley 18.037 Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Nora Noemí De Yeso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; reconocimiento de servicios prestados y otorgamiento del beneficio previsional solicitado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había revocado el fallo de primera instancia, reconocido los servicios y ordenado al organismo dictar una nueva resolución y otorgar el beneficio en treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para resolver de ese modo la alzada consideró que las pruebas testificales y documentales agregadas en el expediente, acreditaban la efectiva prestación de las tareas denunciadas. Además señaló que el art. 25 de la ley 18.037 imponía al trabajador la obligación de denunciar todo hecho o circunstancia que configurara incumplimiento de las normas de seguridad social por parte del empleador, pero que tal carga era exigible sólo en aquellos casos en que el dependiente tuviera un cabal conocimiento de dicha situación, supuesto que no se configuraba en el caso pues existían recibos de sueldo en los que figuraban los descuentos respectivos."

Considerando 4°: "tales planteos constituyen una mera disconformidad con la solución adoptada por la cámara y no se hacen cargo de la totalidad de las pruebas producidas en la causa que permitieron concluir que la actora no podía tener conocimiento de la omisión de su empleador y que por tal motivo no era pasible de la sanción prevista por el citado artículo 25, circunstancia que conduce a declarar desierto el recurso en ese aspecto."

Considerando 5°: las objeciones sobre el plazo de cumplimiento "guardan sustancial analogía con los examinados por este Tribunal en los precedentes de Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 6°: los agravios sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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