BERTOLI BLANCA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que los efectos de la cosa juzgada de un pronunciamiento anterior se extendían hasta marzo de 1995. Declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley.
Actor (apelante principal): Blanca Noemí Bertoli, titular de una pensión.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber de pensión de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocó la sentencia apelada conforme a las consideraciones del fallo y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios de la titular referentes a los efectos de la cosa juzgada y a que el a quo no respetó los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada en el año 1992, que establecía pautas que debían aplicarse mientras rigiera el art. 53 de la ley 18.037."
"Que, en consecuencia, al quedar firme y consentido el mencionado pronunciamiento, debe interpretarse que sus efectos se extienden hasta marzo de 1995 (conf. doctrina de Fallos: 311:495 "Rocca, Licio", 328:1602 y 2833 "Sánchez, María del Carmen" y causa A.881.XXXVII. "Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes varios" -consid. 5° y 6°-, del 29 de noviembre de 2005)."
"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Que las restantes cuestiones esgrimidas por el organismo previsional no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/11/2005
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