BANCO MACRO S.A. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES 12 DE OCTUBRE s/EJECUCION PRENDARIA
El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que remitió un juicio prendario al juzgado del concurso preventivo de la ejecutada. El Procurador General dictaminó que el apartamiento de la doctrina de la Corte en el precedente Casasa constituye cuestión federal y propició hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
el accionante en el juicio prendario (no identificado por nombre en el dictamen).
¿A quién se demanda?
la ejecutada, sometida a concurso preventivo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propicia hacer lugar al recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había remitido la causa al juzgado concursal, por apartarse de la doctrina del precedente "Casasa" (Fallos: 319:370).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir, en primer lugar, que en el caso ha mediado la intervención anterior de V.E. en un conflicto jurisdiccional planteado entre los mismos tribunales."
"...las ejecuciones de garantía real no son atraídas por el concurso preventivo del demandado. De ello resulta, que el a-quo se apartó de principios básicos establecidos en la causa por el Alto Tribunal..."
"No cabe duda, entonces, que la decisión del tribunal de grado, ha venido a configurar una interpretación discrepante no sólo con la doctrina reiteradamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"...la interpretación de la ley concursal en torno a la aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias constituye un supuesto de limitación al instituto de desplazamiento de la competencia, no sólo en orden a la distinta circunscripción judicial en que tramitan, sino atendiendo al tipo de proceso."
Se invoca el artículo 14, inciso 1°, de la ley 48, por inequívoco apartamiento del criterio sentado por la Corte en la misma causa.
Se propone también que el recurso es admisible por tratarse de la interpretación de un fallo anterior de la Corte recaído en el mismo proceso (Fallos: 310:1129; 315:2249; 320:425).
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Casasa S.A. s/ quiebra c/ Saiegh, Salvador y otroCSJN · 02/04/1996 · Fallos 319:370
- Fallos 310:1129CSJN
- Fallos 315:2249CSJN
- Fallos 320:425CSJN
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