RODRIGUEZ MIGUEL c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente la queja y el recurso extraordinario federal interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido el recurso local en un pleito de honorarios. El dictamen sostiene que la decisión carecía de fundamentación suficiente y lesionaba el derecho de defensa, al no hacerse cargo de los planteos de la quejosa.
¿Quién es el actor?
Miguel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios en un juicio en el que la demanda fue rechazada, con base en el monto de la acción actualizado (fijado en el 50% según la ley local 8904). La Provincia recurrió ante la Suprema Corte provincial, que declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales circunstancias, al vedar la Corte de la Provincia el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de las articulaciones contenidas en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la quejosa, la decisión impugnada no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos, con grave lesión del derecho de defensa de los impugnantes, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial válido, sin perjuicio de lo que resuelvan -en definitiva- los tribunales de la causa."
"...la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires afirmó dogmáticamente 'que en principio contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios... no son admisibles los recursos extraordinarios, no advirtiéndose que en el caso concurra alguno de los supuestos que, por vía de excepción, autorizan a apartarse de dicho criterio'."
"...la Provincia de Buenos Aires, en su condición actual de única parte solvente en la controversia, debe hacerse cargo de honorarios correspondientes a los peritos técnicos de oficio, los que en esas condiciones, resultarían totalmente excesivos y desacordes con el mérito de la labor cumplida en el juicio."
El dictamen recuerda la doctrina de la CSJN según la cual los tribunales superiores de provincia deben exponer en forma pormenorizada las razones de la concesión o denegatoria de los recursos locales (Fallos 308:490, considerando décimo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 313:474CSJN
- Fallos 314:564CSJN
- Fallos 318:1583CSJN
- Fallos 308:490CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.