DONATO ALFREDO EDUARDO c/ POLICLINICO PRIVADO MARCOS JUAREZ S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de la mala praxis de un policlínico privado y pidió que se incluyera el daño emergente en la indemnización. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba, que había anulado el daño moral sin que fuera objeto de agravio, por violar la competencia de la alzada y la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Alfredo Eduardo Donato.
¿A quién se demanda?
Policlínico Privado Marcos Juárez S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. Costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia, pues si bien remiten al examen de artículos de índole procesal, como regla ajenos a las previsiones del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el a quo ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 311:2687; 313:528 y muchos otros)."
"Que esta circunstancia se comprueba en el caso de autos, pues el actor solamente apeló el fallo de la cámara con la finalidad de que se incluyera el daño emergente dentro de la indemnización reclamada. A pesar de ello, el a quo dejó sin efecto también el daño moral que no había sido objeto del recurso y, por tanto, se encontraba firme, apartándose así del marco de su competencia como tribunal de alzada, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 229:953; 230:478; 307:948; 315:127)."
"Que el tribunal a quo incurrió, así, en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante -ya que a los demandados les fue rechazado su recurso de revisión a fs. 643/646- en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 258:220; 268:323; 312:1985), y por tanto, descalifica lo decidido según la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la sentencia no era definitiva, por no agotar la instancia y limitarse a ordenar el dictado de una nueva sentencia, y que la cuestión sobre el daño moral sí estaba incluida en el recurso, por lo que el recurso extraordinario debía ser rechazado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Donato, Alfredo Eduardo c/ Policlínico Privado Marcos Juárez S.A. s/ daños y perjuicios (hoy recurso directo - recurso de revisión)CSJN · Fallos 311:2687
- Fallos 313:528CSJN
- Fallos 229:953CSJN
- Fallos 230:478CSJN
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 258:220CSJN
- Fallos 268:323CSJN
- Fallos 312:1985CSJN
- Fallos 187:628CSJN
- Fallos 189:135CSJN
- Fallos 95:79CSJN
- Fallos 137:352CSJN
- Fallos 145:423CSJN
- Fallos 186:531CSJN
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