ROSPIDE OSCAR Y OTRA s/QUIEBRA
El defensor oficial de los fallidos dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedidos los recursos locales en una quiebra que afectaba la vivienda familiar adquirida con crédito estatal bajo régimen de inembargabilidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo, por considerar que el excesivo formalismo frustró la vía utilizada y comprometía el derecho a la vivienda del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Actor (recurrentes): Oscar Rospide y otra, fallidos, representados por el defensor oficial Carlos A. Tavares.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; la contraparte es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad locales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
protección de la única vivienda familiar de los fallidos, adquirida con crédito de la Dirección General de Préstamos Personales con garantía real del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad del decreto 5167/58, frente al proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426; 313:215; 315:1629)."
"Que el excesivo formalismo en que incurrió el tribunal a quo frustró una vía apta para que los apelantes obtuvieran el reconocimiento de sus derechos, mediante la revisión de la sentencia de la cámara de apelaciones, que rechazó el recurso de queja incurriendo en el mismo defecto de exceso ritual que el superior tribunal provincial. En efecto, la regla de inapelabilidad prevista en el art. 296 de la ley 19.551 para aspectos procesales del trámite concursal, resulta inaplicable al sub lite, en que se debate una cuestión de orden público, que responde a un claro objetivo social de interés general."
"Que, en tales condiciones, los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido se traducen en la privación de la protección de normas de naturaleza federal, que encuentran su soporte constitucional en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto tiende al afianzamiento de la vivienda como fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
- Ley 19.551arts. 296, 114
- Decreto 5167
Fallos que cita
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 315:1629CSJN
- Fallos 249:183CSJN
- Fallos 295:608CSJN
- Fallos 305:449CSJN
- Fallos 315:130CSJN
- Fallos 308:2073CSJN
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