MAMANI SANTOS EMILIANO c/ SIDECO AMERICANA S.A. s/INCONST. ART. 245 LCT
El actor Santos Emiliano Mamani reclamó la indemnización por despido contra Sideco Americana S.A. La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y condenó a abonar una diferencia indemnizatoria. La Procuración General dictaminó que la sentencia es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y propició dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
Santos Emiliano Mamani.
¿A quién se demanda?
Sideco Americana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad derivada de un despido, calculada sobre la mejor remuneración normal y habitual del actor, con el reclamo de que el tope del artículo 245 LCT (texto según art. 153 de la Ley 24.013) fuera declarado inconstitucional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del tope y condenó a pagar la diferencia, sosteniendo que la suma percibida equivalía a aproximadamente una cuarta parte de lo que correspondería, lo que vulneraba el art. 14 bis (protección contra el despido arbitrario) y el art. 17 (propiedad) de la Constitución Nacional.
Dictamen de la Procuración: corresponde declarar procedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la suposición de que la garantía de la protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis de la Carta Magna consiste en una cierta proporción entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que la misma no se cumplimenta cuando, como en el caso, ella se sitúa alrededor de una cuarta parte, constituye, siempre en ese marco, una afirmación infundada y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de la que la Constitución asigna al Congreso de la Nación (cfse. 'Mastroiani...')."
"...la evidente desproporción impuesta por el tope indemnizatorio pone en cuestión tanto el citado derecho de propiedad...como la protección contra el despido arbitrario...", afirmación que, según el dictamen, "no deja de configurar una afirmación dogmática, toda vez que omite el estudio de los distintos aspectos de la norma y de los principios que la inspiraron".
"...el módulo resarcitorio no debe necesariamente identificarse con la retribución percibida por el reclamante (v. Fallos: 313:850; 319:2264...)".
La recurrente había planteado argumentos sobre la insuficiencia de la comparación entre montos indemnizatorios que el tribunal a quo "dejó huérfanos de consideración", lo que "obsta asimismo a la validez del acto judicial".
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 31
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Mastroiani, Ricardo Alfredo c/ Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I.C.CSJN · 27/05/1999
- Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.CSJN · 27/05/1999
- Bender, Humberto Jorge c/ Camea S.A.CSJN · 27/05/1999
- Fallos 320:2665CSJN
- Fallos 313:850CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 311:119CSJN
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