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Corte Suprema

GONZALEZ, ANTONIO HUMBERTO c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor Antonio Humberto González promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Rawson para cuestionar el régimen local de consolidación de deudas que le impide cobrar honorarios profesionales. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal y de una provincia demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 405. XXXV. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Consolidacion de deudas Provincia del chubut Honorarios profesionales Cuestion federal Ley 23.982 Articulo 117 constitucion nacional Emergencia economica Municipalidad de rawson

¿Quién es el actor?

Antonio Humberto González.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut y Municipalidad de Rawson.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales y municipales de consolidación de deudas, para poder cobrar honorarios profesionales regulados en autos "Pentamar Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Rawson s/ contencioso administrativo", que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trelew, sin poder percibirlos tras ocho años.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. No se pronuncia sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, ante todo, que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria del Tribunal cuando es parte una provincia, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58 (t.o. según la ley 21.708), es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa."

"...la actora ha puesto en tela de juicio la validez del régimen de consolidación de deudas de la Provincia del Chubut por ser presuntamente contrario a la ley nacional sobre dicha materia N° 23.982 y a cláusulas constitucionales federales en las que funda directa y exclusivamente su pretensión, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito."

"Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie."

"En tales condiciones, al ser demandada una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la parte actora, opino que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 28, 31, 117
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • Ley 23.982art. 19 · Deuda publica
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pentamar Sociedad Anónima c/ Municipalidad de RawsonJUZGADO CIVIL Y COMERCIAL TRELEW
  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:625CSJN
  • Fallos 306:1310CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:495CSJN
  • Fallos 315:448CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 303:1418CSJN
  • Fallos 304:995CSJN
  • Fallos 311:810CSJN

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