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Corte Suprema

DEL RIO DE ROLDAN MARTA BEATRIZ c/ LUBRIPARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/SUMARIO

La Procuración General de la Nación consideró admisible formalmente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala AA de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en cumplimiento de un fallo previo de la Corte. Propuso que sea la propia Corte quien se expida sobre la inteligencia de sus directivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 5. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Interprete de sentencia propia Ley 24.283 Actualizacion monetaria Obligacion de dar suma de dinero Cosa juzgada Responsabilidad por robo de automovil Lubripark s.r.l. Procuracion general de la nacion.

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz del Río de Roldán.

¿A quién se demanda?

Lubripark S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la pérdida patrimonial de un automóvil robado, con controversia sobre la aplicación de la ley 24.283 al monto de la condena resultante de las liquidaciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el decisorio apelado, desestimó la aplicación de la ley 24.283 y consideró que no existió un desfasaje vinculado con un bien o cosa, sino obligaciones de pagar una suma de dinero reconocidas por sentencia firme.

Qué propone el dictamen: admisibilidad formal del recurso de hecho, por tratarse de la inteligencia de un pronunciamiento de la propia Corte en la misma causa, y que la Corte resuelva el planteo, dado que la Procuración no intervino en el fallo previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, cabe considerar que en el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa, circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordinario".

"Dicho esto, y atento a que, como se ha visto, la Sala AA invocó su sometimiento a las directivas de V.E., considero que son los miembros de esa Exma. Corte Suprema, en su carácter de intérprete máximo y final de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la Nación no tuvo participación ni, por ende, opinión consonante con aquel pronunciamiento."

Agravio de la recurrente: la Cámara habría confundido la "causa" y la "razón suficiente" del reclamo (la responsabilidad por la pérdida patrimonial del automóvil) con el objeto procesal o condena dineraria pura, sin vincularla con el valor del vehículo robado.

Normas que cita

  • Ley 24.283

Fallos que cita

  • Fallos 308:617CSJN
  • Fallos 310:1129CSJN
  • Fallos 313:1333CSJN

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