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Corte Suprema

PACHECO JUAN NICOLAS Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por la regulación de honorarios en la que el monto fijado para el letrado de la demandada resultaba irrisorio frente a la importancia económica del proceso. El dictamen propone dejar sin efecto el pronunciamiento regulatorio por fundamento aparente y ordenar que se dicte uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 227. XXXIV. RHE
Honorarios Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamento aparente Queja Regulacion de honorarios Importancia economica del proceso Direccion nacional de vialidad Procuracion general

¿Quién es el actor?

Juan Nicolás Pacheco.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las tareas profesionales cumplidas en la tramitación de la causa.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión de la Corte en el documento. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la regulación de honorarios apelada, para que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien conforme con reiterada jurisprudencia de la Corte, lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes (Fallos: 292:565; 304:147, entre otros)."

"A mi modo de ver, las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar la confirmatoria del fallo apelado, y sus citas legales, constituyen un fundamento aparente de la sentencia porque son enunciados de orden genérico, vacíos de contenido real, de acuerdo con los antecedentes concretos del proceso."

"En efecto, aparece irrisoria la fijación del honorario del letrado de la demandada en la suma de $ 14.000 en vista a la importancia económica del proceso -a la que hizo referencia el a quo- que resulta del informe pericial de fs. 427/8."

"Además, se ha omitido todo análisis de las alegaciones vertidas por los recurrentes que permita explicar razón alguna determinante de aquella desproporción, de modo que la argumentación del tribunal no sustenta, en definitiva, el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido (v. Fallos: 304:147; 313:1028)."

Fallos que cita

  • Fallos 292:565CSJN
  • Fallos 304:147CSJN
  • Fallos 313:1028CSJN

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