PALET HECTOR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO-DECS.770 Y 771/96-INCONST.LEY 24.714
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró desierto el recurso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un caso sobre asignaciones familiares. Sostiene que la declaración de deserción constituye un exceso ritual que frustra la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Héctor Antonio Palet.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo), representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del artículo 31, párrafo 11, de la ley 24.714, que modificó el régimen de asignaciones familiares y excluyó del cobro a los trabajadores en relación de dependencia con remuneración superior a $1.500 o $1.800 según zona y actividad, salvo las prestaciones por maternidad o por hijos con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del organismo demandado contra la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de esa norma. El interesado interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara para que se dicte una nueva que examine los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones que declaran improcedente o desierto un recurso ante el tribunal de alzada no resultan, en principio, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, pienso que el supuesto de autos configura un caso de excepción."
"...la sentencia referida revela un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho federal invocado, en el caso, la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 303:1929, 304:1482; 305:311; 312:194, entre muchos otros)."
"En efecto, del contenido del recurso reputado desierto surgen claros los argumentos del interesado tendientes a cuestionar las razones esgrimidas por el juez de grado para justificar su 'discrepancia parcial' con algunos principios jurisprudenciales que V.E. sentó desde antiguo..."
"...no es eficaz la invocación que efectuaron los magistrados del segundo párrafo del artículo 116, de la ley 18.345."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.714art. 31 · Asignaciones familiares
Fallos que cita
- Fallos 303:1929CSJN
- Fallos 304:1482CSJN
- Fallos 305:311CSJN
- Fallos 312:194CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.