QUIROGA KARINA VANESA s/INTERNACION
El Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 se declararon incompetentes, generando un conflicto negativo de competencia que la Procuración General remitió a la Corte Suprema. El Procurador dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil N° 23 de Capital Federal por haber prevenido en la causa y por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
No aplica. Se trata de una cuestión de competencia en un proceso de internación (Quiroga, Karina Vanesa s/ internación).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe continuar entendiendo en el proceso de internación de la causante Karina Vanesa Quiroga, ante un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro (Provincia de Buenos Aires) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 de Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
Corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 para continuar entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos González, Hipólito s/ protección de personas (Fallos: 315:2963), desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial del juez que previno."
"Procede señalar, en tal sentido, que el Juez de Capital comenzó a conocer en la causa, el día 3 de marzo de 1997, proveyó diligencias preliminares, ratificó la internación de la causante, le designó el curador especial que prevé el artículo 482, último párrafo del Código Civil, y continuó interviniendo en diligencias posteriores."
"...el alejamiento de la causante del primitivo lugar de internación, no significaba -como se comprobaría a posteriori-, la desaparición definitiva de los motivos que habían originado la intervención tutelar del magistrado de Capital. Tampoco lo modifica la eventual internación de la presunta incapaz en un establecimiento ubicado en una nueva jurisdicción."
"...razones de seguridad jurídica, me inclinan a optar por la pauta antes indicada, desde que, la solución contraria, obligaría al desgaste jurisdiccional de atribuir la causa a otro juzgado, cada vez que, circunstancialmente, la causante mudara de residencia o de lugar de internación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Civilart. 482
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 340
Fallos que cita
- González, Hipólito s/ protección de personasCSJN · 22/12/1992 · Fallos 315:2963
- Aliaga, Juan Carlos s/ cumplimiento ley 22.914CSJN · 12/11/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.