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Corte Suprema

QUIROGA KARINA VANESA s/INTERNACION

El Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 se declararon incompetentes, generando un conflicto negativo de competencia que la Procuración General remitió a la Corte Suprema. El Procurador dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil N° 23 de Capital Federal por haber prevenido en la causa y por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 414. XXXV. COM
Conflicto negativo de competencia Internacion Prevencion Jurisdiccion territorial Curador especial Articulo 482 codigo civil Seguridad juridica Proteccion de personas Incapacidad Procuracion general

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de una cuestión de competencia en un proceso de internación (Quiroga, Karina Vanesa s/ internación).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar entendiendo en el proceso de internación de la causante Karina Vanesa Quiroga, ante un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro (Provincia de Buenos Aires) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 de Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 para continuar entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos González, Hipólito s/ protección de personas (Fallos: 315:2963), desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial del juez que previno."

"Procede señalar, en tal sentido, que el Juez de Capital comenzó a conocer en la causa, el día 3 de marzo de 1997, proveyó diligencias preliminares, ratificó la internación de la causante, le designó el curador especial que prevé el artículo 482, último párrafo del Código Civil, y continuó interviniendo en diligencias posteriores."

"...el alejamiento de la causante del primitivo lugar de internación, no significaba -como se comprobaría a posteriori-, la desaparición definitiva de los motivos que habían originado la intervención tutelar del magistrado de Capital. Tampoco lo modifica la eventual internación de la presunta incapaz en un establecimiento ubicado en una nueva jurisdicción."

"...razones de seguridad jurídica, me inclinan a optar por la pauta antes indicada, desde que, la solución contraria, obligaría al desgaste jurisdiccional de atribuir la causa a otro juzgado, cada vez que, circunstancialmente, la causante mudara de residencia o de lugar de internación."

Normas que cita

  • Código Civilart. 482
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 340

Fallos que cita

  • González, Hipólito s/ protección de personasCSJN · 22/12/1992 · Fallos 315:2963
  • Aliaga, Juan Carlos s/ cumplimiento ley 22.914CSJN · 12/11/1998

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