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Corte Suprema

CALCANTE DELMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora por no presentar memorial y confirmó la tasa de interés y el plazo de cumplimiento fijados en la instancia anterior, remitiendo al precedente Spitale para la tasa pasiva y declarando abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4070. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Recurso ordinario desierto Memorial Art. 280 cpccn Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Abstraccion.

¿Quién es el actor?

Delma Beatriz Calcante.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la actora por falta de presentación del memorial; se consideró parcialmente procedente el recurso de la demandada; se confirmó la sentencia apelada según el precedente "Spitale" y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado a la actora la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente no presentó en término el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto el recurso a su respecto."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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