JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSSO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó restituir la jubilación por invalidez de la actora, extinguida por la ANSeS en 1995. El Tribunal rechazó el recurso del organismo al considerar que sólo expresaba disconformidad con las conclusiones de la cámara, sin demostrar defectos que justificaran modificar el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 579. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Anses Incapacidad laboral Poliomielitis Prueba pericial Sana critica Naturaleza alimentaria Limitacion de recursos (art. 16 ley 24.463) Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Mirta Susana Busso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la jubilación por invalidez, extinguida por la resolución 47.561/95 de la Gerencia General de Prestaciones de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado la rehabilitación del beneficio y rechazado la defensa de limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara tuvo en cuenta que la actora padecía las secuelas de un ataque de poliomielitis sufrido durante su infancia, las cuales -aun con la cirugía correctora practicada oportunamente- habían producido una incapacidad laboral permanente que ascendía al 40%. A dicho porcentaje -según las conclusiones del referido dictamen pericial- se le debía adicionar un 15% como efecto de las tareas de tejedora ejecutadas".

"el a quo ponderó que los profesionales médicos actuantes habían reconocido origen crónico y progresivo a los problemas físicos de la actora, circunstancia por la cual, frente a la ausencia de nuevos tratamientos quirúrgicos correctores y de práctica de kinesioterapia de rehabilitación posteriores, era imposible que se hubiera producido una mejoría capaz de variar el grado de incapacidad".

"la pretensión de la actora ... debía prosperar aun frente a un resquicio de duda, pues la prudencia para decidir prestaciones de naturaleza alimentaria aconsejaba inclinar el resultado del litigio a favor de la restitución del beneficio".

Sobre la limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463, la cámara la rechazó "por constituir un planteo extemporáneo por prematuro".

Al resolver, la Corte sostuvo que "los reproches traídos a conocimiento de esta Corte sólo ponen de manifiesto la disconformidad con las conclusiones a que llegó la cámara pero no prueban los defectos que se le atribuyen a la sentencia para justificar su modificación".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.