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Corte Suprema

FERNANDEZ LORENZO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad de haberes, aplicando los criterios fijados en el precedente Sánchez. Declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 por genérico y dejó sin tratamiento las objeciones de la ANSeS por no guardar relación con lo decidido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1750. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 25.561 Ley 26.153 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad generica Recurso ordinario de apelacion Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Lorenzo Enrique Fernández, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios), con especial referencia a la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por las partes y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833). El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 fue declarado desierto por genérico. El planteo de invalidez de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 fue considerado abstracto por derogación dispuesta por la ley 26.153, y se consideró inoficioso expedirse sobre las críticas al anterior art. 22 de la ley de solidaridad previsional. Las objeciones de la ANSeS sobre una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 fueron declaradas desiertas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "el pedido de inconstitucionalidad formulado por el titular respecto de la ley 25.561 resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que carece de fundamento y cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Considerando 4°: "el planteo de invalidez realizado por el jubilado de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 resulta abstracto, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la citada norma, también es inoficioso expedirse acerca de las críticas esgrimidas contra la anterior redacción del art. 22 de la ley de solidaridad previsional."

Considerando 5°: "las objeciones de la ANSeS vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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