GENES ARZAMENDIA ANACLETO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Un afiliado reclamó la jubilación por invalidez y la ANSeS cuestionó ante la Corte el supuesto exceso jurisdiccional de la sentencia, que había otorgado el beneficio sin verificarse en sede administrativa los demás requisitos legales. La Corte confirmó la sentencia por considerar improcedentes los agravios, ya que el organismo había constatado los servicios y aportes del afiliado antes del reconocimiento médico.
¿Quién es el actor?
Anacleto Genes Arzamendia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS otorgar el beneficio de jubilación por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de ese modo, la cámara consideró que los agravios del organismo administrativo relacionados con el porcentaje de incapacidad aceptado no resultaban eficaces para revertir lo resuelto por el juez de grado, máxime cuando el fallo se había fundado en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que había sido confeccionado de acuerdo con los preceptos establecidos por el art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Tales agravios son improcedentes. Más allá de que resultan el fruto de una reflexión tardía pues la ANSeS sólo objetó ante la alzada el grado de invalidez determinado por los especialistas, surge del expediente administrativo que el ente previsional constató la situación de servicios y de aportes del afiliado antes de realizar el reconocimiento médico, aspectos que llevan a rechazar los planteos esgrimidos y a confirmar la sentencia recurrida."
Las objeciones de la demandada ante la Corte se referían a un supuesto exceso jurisdiccional de la sentencia, por haber otorgado la jubilación sin advertir que no se encontraban verificados en sede administrativa los restantes requisitos legales.
Votación: sentencia unánime de los seis ministros, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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