ESTRADA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES
La viuda de un jubilado por invalidez reclamó la nulidad de las resoluciones que denegaron la pensión derivada, tras haber dejado vencer los plazos administrativos. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar que el recurso administrativo articulado cuatro años después de notificada la denegatoria no era razonable ni podía equipararse a una denuncia de ilegitimidad ni a una reapertura de instancia.
¿Quién es el actor?
María Angélica Estrada, en representación de su situación como viuda del causante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones administrativas que denegaron la pensión por fallecimiento del causante, previamente titular de un pedido de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no se advierte que lo resuelto por el a quo contenga los vicios alegados por la recurrente. El tribunal se ha limitado a confirmar la sentencia de grado en razón de las deficiencias del remedio que la actora había deducido respecto de aquel pronunciamiento, pero en momento alguno ha efectuado consideraciones sobre el fondo del asunto debatido y se ha limitado a rechazar la demanda en virtud de la improcedencia del recurso administrativo planteado por la interesada 4 años después de notificada la resolución denegatoria de la pensión y en vigencia de la ley 23.473..."
"Que no es posible aceptar que el recurso administrativo deducido el 18 de noviembre de 1994 importara una denuncia de ilegitimidad, como tituló y sostiene la recurrente, pues tal remedio presupone su articulación dentro de un término razonable so riesgo de considerar que media abandono voluntario del derecho. En el caso, el transcurso de 4 años desde la notificación de la resolución denegatoria que se ataca no reúne ese carácter de razonabilidad."
"Tampoco se puede prescindir del nomen iuris y estimar que aquel remedio es equiparable a una solicitud de reapertura de instancia -ley 20.606-, desde que este instituto procesal debe reunir determinadas características probatorias que el aludido por la parte no contiene."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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