SAINTE MARIE DIEGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar el haber previsional de Diego César Sainte Marie conforme a precedentes de la Corte. La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo y corrigió la fecha de inicio del reajuste, por haber cesado el actor en sus tareas el 5 de noviembre de 1990, rechazando los agravios sobre créditos previos y costas.
¿Quién es el actor?
Diego César Sainte Marie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada, sólo en cuanto a la fecha a partir de la cual debía reajustarse el haber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los agravios referentes a la inexistencia de créditos anteriores a agosto de 1992 (por liquidaciones según las resoluciones D.E. SUSS 4/91 y SSS 28/92 y por el efecto cancelatorio de las leyes 23.982 y 24.130): "son similares a los desestimados en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la apelante no se hace cargo de lo expresado en ese precedente, por lo cual su recurso carece de fundamentación sobre el punto."
Sobre el error material en la fecha de reajuste: "en cambio le asiste razón respecto del error material en la fecha a partir de la cual debe reajustarse el haber, pues conforme a las constancias de autos la actora cesó en sus tareas el 5 de noviembre de 1990 y la fecha inicial de pago se estableció a partir del día siguiente, razón por la cual debe modificarse en fallo en ese punto."
Sobre las costas: "las críticas que efectúa la actora al contestar el traslado de la expresión de agravios en cuanto a la distribución de las costas por su orden, resultan fruto de una reflexión tardía. Tanto lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia (...), que quedó firme al no interponer aquélla recurso de apelación, como la decisión del a quo en el sentido de aplicar el art. 21 de la ley 24.463, hacen improcedente volver sobre la validez de una norma que no fue impugnada en las instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Resolución D.E. SUSS 4/91
- Resolución SSS 28/92
- Resolución SSS 37/92
Fallos que cita
- Rúa, Ángel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios PúblicosCSJN
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heitt RuppCSJN · Fallos 321:2226
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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