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Corte Suprema

MELANNA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria reclamó reajustes previsionales contra la ANSeS por el período posterior a un juicio anterior, alegando cosa juzgada y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había reconocido la cosa juzgada, con el alcance fijado en los precedentes Bardach y Bonino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2037. XL. ROR
Recurso ordinario Cosa juzgada Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Anses Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Exceso jurisdiccional Seguridad social Precedente bardach

¿Quién es el actor?

Emilia Melanna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente relacionados con el exceso jurisdiccional en que incurrieron las sentencias de primera y segunda instancias al expedirse sobre la cosa juzgada sin que la ANSeS la hubiera invocado al contestar la demanda, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el considerando 5° de la causa 'Bonino, Rodolfo' y en el precedente 'El Comercio Cía. de Seguros (Fallos: 330:2964 y 317:1650), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad'."

"la cuestión de fondo debatida en la causa, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente B.2108.XL 'Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de noviembre de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Previamente, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada y dispuso que la movilidad posterior se ajustara a lo prescripto en el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463; la actora interpuso recurso ordinario (art. 19, ley citada), que fue concedido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bonino, RodolfoCSJN
  • El Comercio Cía. de SegurosCSJN · Fallos 330:2964
  • El Comercio Cía. de SegurosCSJN · Fallos 317:1650
  • Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

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