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Corte Suprema

PASCUAL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma conjunta varios reclamos de reajuste previsional contra la ANSeS, vinculados a la tasa de interés, el plazo y modalidades de cumplimiento de las sentencias y el haber inicial, movilidad y confiscatoriedad. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2571. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa de interes Intereses Movilidad jubilatoria Haber inicial Confiscatoriedad Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Pascual y otros (causas acumuladas: Pascual, Fonzi de Huertas, Mira, Sorani, Schefer y Zuchini).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales; tasa de interés, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste (arts. 22 y 23 de la ley 24.463), haber inicial, movilidad y planteos de confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23 de la ley 24.463), resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

"3°) Que las impugnaciones referentes al haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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