SANCHEZ AMILCAR AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de los jubilados y confirmó las sentencias en cuanto a la tasa de interés aplicada, pero las revocó en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y demás agravios, remitiéndose a los precedentes Aguilar, Schiariti, Iglesias y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
Amílcar Amadeo Sánchez y otros (jubilados, con causas acumuladas: Escudero, Pace, Puertolas, Rodríguez, Ríos y Sciata).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, cuestiones vinculadas con la tasa de interés, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, el haber inicial, la movilidad, la confiscatoriedad y la defensa de limitación de recursos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "Aguilar"; y las revocó con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 3°: "Que las impugnaciones referentes al haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y defensa de limitación de recursos, guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a los precedentes citados. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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