MANZONI JUAN CARLOS Y LOPEZ NORMA MARIA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY s/ORDINARIO
Los actores interpusieron recurso de hecho contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en una causa contra el Gobierno provincial. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, con la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Manzoni y Norma María López.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad." La mayoría remite íntegramente al dictamen fiscal, cuyo contenido no surge del texto analizado. En la disidencia se sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.