ALIANZA VAMOS MENDOCINOS c/ LISTA JUNTOS POR MENDOZA - ALIANZA CAMBIA MENDOZA s/IMPUGNACIÓN DE PRECANDIDATOS ELECCIONES PRIMARIAS - 2021 - SENADOR NACIONAL SUPLENTE DE LA ALIANZA CAMBIA MENDOZA
La Corte Suprema rechazó la impugnación de la precandidatura de un gobernador provincial para el cargo de senador nacional suplente, al considerar que la constitución provincial no puede restringir la postulación a cargos nacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Derecho electoral: federalismo y restricciones para la postulación de precandidatos
Impugnación de la precandidatura del gobernador de la provincia para competir en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el cargo de senador nacional suplente con fundamento en la norma de la constitución provincial que establece que "El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato" - Rechazo del planteo y recurso interpuesto por la alianza impugnante - El Senado constituye una autoridad de la Nación, que integra el gobierno federal - La norma provincial invocada no debe ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse como senador nacional, pues los estados locales no están facultados para inmiscuirse en la organización del Estado Nacional ni en la regulación de sus instituciones - Principio de buena fe federal - La versión literal del art. 73 de la Constitución Nacional es clara al limitarse a imponer una causa de incompatibilidad funcional en el desempeño simultáneo de los cargos de gobernador de provincia y de legislador nacional y no es una previsión de una causal de inelegibilidad - Cada uno de los tres poderes que forman el gobierno federal tiene facultades para aplicar e interpretar la Constitución Nacional por sí mismo cada vez que ejerce las facultades que ella les confiere - La Corte debe adoptar una postura respetuosa y deferente frente a la práctica consuetudinaria unívoca del Congreso ante la redacción clara y precisa de esta disposición - Se confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 16, 31, 46, 47, 48, 54, 55, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 115, 121, 122, 126
- Constitución (Mendoza)art. 115
- Constitución (Jujuy)art. 123
- Constitución (Tierra Del Fuego)arts. 105, 210
- Constitución (San Juan)art. 150
- Constitución (Córdoba)art. 104
- Constitución (Formosa)art. 120
- Constitución (Chubut)art. 135
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CADH (Internacional)art. 23
- PIDCP (Internacional)art. 25
Fallos que cita
- NovelloCNE
- MongesCSJN · Fallos 319:3148
- MadorránCSJN · Fallos 330:1989
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación)CSJN · Fallos 322:842
- Universidad Nacional de CórdobaCSJN · Fallos 322:919
- Defensor del Pueblo de la NaciónCSJN · Fallos 328:1652
- Ministerio de Cultura y Educación – Estado NacionalCSJN · Fallos 331:1123
- PérezCSJN · Fallos 332:2043
- Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otrosCSJN · Fallos 339:1077
- Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena NeuquinaCSJN · Fallos 344:441
- Fallos 248:111CSJN
- Fallos 95:327CSJN
- Fallos 328:1652CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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