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ALIANZA VAMOS MENDOCINOS c/ LISTA JUNTOS POR MENDOZA - ALIANZA CAMBIA MENDOZA s/IMPUGNACIÓN DE PRECANDIDATOS ELECCIONES PRIMARIAS - 2021 - SENADOR NACIONAL SUPLENTE DE LA ALIANZA CAMBIA MENDOZA

La Corte Suprema rechazó la impugnación de la precandidatura de un gobernador provincial para el cargo de senador nacional suplente, al considerar que la constitución provincial no puede restringir la postulación a cargos nacionales.

Recurso extraordinario Interpretacion de la ley Requisitos Constitucion nacional Incompatibilidad Poder legislativo Senador Congreso nacional Normas federales Elecciones Federalismo Interpretacion constitucional Sistema federal Facultades de la corte suprema Division de los poderes Facultades del poder judicial Intervencion de la corte suprema Provincias Constituciones provinciales Interpretacion de la constitucion nacional Gobierno federal Gobernadores de provincia Convencion constituyente Derecho electoral Precandidatura Elecciones paso Senador nacional Incompatibilidad funcional Principio de buena fe federal

Derecho electoral: federalismo y restricciones para la postulación de precandidatos Impugnación de la precandidatura del gobernador de la provincia para competir en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el cargo de senador nacional suplente con fundamento en la norma de la constitución provincial que establece que "El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato"
- Rechazo del planteo y recurso interpuesto por la alianza impugnante
- El Senado constituye una autoridad de la Nación, que integra el gobierno federal
- La norma provincial invocada no debe ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse como senador nacional, pues los estados locales no están facultados para inmiscuirse en la organización del Estado Nacional ni en la regulación de sus instituciones
- Principio de buena fe federal
- La versión literal del art. 73 de la Constitución Nacional es clara al limitarse a imponer una causa de incompatibilidad funcional en el desempeño simultáneo de los cargos de gobernador de provincia y de legislador nacional y no es una previsión de una causal de inelegibilidad
- Cada uno de los tres poderes que forman el gobierno federal tiene facultades para aplicar e interpretar la Constitución Nacional por sí mismo cada vez que ejerce las facultades que ella les confiere
- La Corte debe adoptar una postura respetuosa y deferente frente a la práctica consuetudinaria unívoca del Congreso ante la redacción clara y precisa de esta disposición
- Se confirma la sentencia apelada.

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