JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MINAS ARGENTINAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ESQUEL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El tribunal desestimó la demanda contra la Municipalidad por denegar la habilitación de una oficina comercial, considerando que la prohibición municipal de actividades conexas a la minería, que se aplica en este caso, tiene por objeto la protección del medio ambiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Medio ambiente Federalismo Constitucion nacional Sentencia arbitraria Autonomia municipal Fundamentos de la sentencia Mineria Municipalidades Reglamentacion de los derechos Razonabilidad Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Cuestion de derecho local Provincias Derecho publico local Constituciones provinciales Habilitacion comercial Prohibicion municipal Actividad minera Proteccion ambiental Principio de razonabilidad Argumentos no federales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Prohibición para instalar una oficina comercial e invocación de la protección del medio ambiente

Desestimación de la acción promovida contra la Municipalidad de Esquel a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa - Fundamento en la normativa que establece que no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas por la legislación municipal - Afirmaciones dogmáticas que sostienen que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida y la actividad minera que la actora desarrolla en una localidad vecina y que está prohibida en el municipio demandado - La prohibición de la actividad minera establecida por la ordenanza local tiene por finalidad la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana - Omisión de toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial podría afectar los bienes jurídicos tutelados - Principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la Administración - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: No puede escindirse la actividad que pretende ejecutar la actora en esa ciudad respecto de la realizada en la localidad vecina en la medida en que ambas participan de “una interna relación económica” como parte integrante de un mismo emprendimiento societario - La conclusión central de la sentencia no aparece rebatida en la crítica que desarrolla el recurrente - Argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 41, 121, 122, 124, 75 inc. 12
  • Constitución (Chubut)arts. 224, 225, 229, 230, 231, 233 inc. 14, 234, 238
  • 228/2012 (Municipal Esquel)art. 166 bis (Código Tributario Municipal)
  • 33/2003 (Municipal Esquel)art. 2
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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