MINAS ARGENTINAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ESQUEL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El tribunal desestimó la demanda contra la Municipalidad por denegar la habilitación de una oficina comercial, considerando que la prohibición municipal de actividades conexas a la minería, que se aplica en este caso, tiene por objeto la protección del medio ambiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prohibición para instalar una oficina comercial e invocación de la protección del medio ambiente
Desestimación de la acción promovida contra la Municipalidad de Esquel a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa - Fundamento en la normativa que establece que no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas por la legislación municipal - Afirmaciones dogmáticas que sostienen que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida y la actividad minera que la actora desarrolla en una localidad vecina y que está prohibida en el municipio demandado - La prohibición de la actividad minera establecida por la ordenanza local tiene por finalidad la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana - Omisión de toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial podría afectar los bienes jurídicos tutelados - Principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la Administración - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: No puede escindirse la actividad que pretende ejecutar la actora en esa ciudad respecto de la realizada en la localidad vecina en la medida en que ambas participan de “una interna relación económica” como parte integrante de un mismo emprendimiento societario - La conclusión central de la sentencia no aparece rebatida en la crítica que desarrolla el recurrente - Argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 41, 121, 122, 124, 75 inc. 12
- Constitución (Chubut)arts. 224, 225, 229, 230, 231, 233 inc. 14, 234, 238
- 228/2012 (Municipal Esquel)art. 166 bis (Código Tributario Municipal)
- 33/2003 (Municipal Esquel)art. 2
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- TelefónicaCSJN · 01/07/2021 · Fallos 342:1061
- CaballeroCSJN · Fallos 343:580
- Estrada, EugenioCSJN · Fallos 247:713
- Fallos 302:568CSJN
- Fallos 305:699CSJN
- Fallos 312:888CSJN
- Fallos 322:1017CSJN
- Fallos 329:3400CSJN
- Fallos 330:4094CSJN
- Fallos 324:1691CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 338:1444CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 312:1680CSJN
- Fallos 305:112CSJN
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