Recurso Queja Nº 1 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ SILVA JUANA RUPERTA S/DEMANDA POR EXPROPIACION
La Cámara excedió los límites de su competencia al modificar de oficio aspectos de la sentencia de primera instancia que no fueron cuestionados por las partes, vulnerando así garantías constitucionales de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Excesos en los límites de la competencia apelada y menoscabo de garantías constitucionales
Sentencia de cámara que confirmó la decisión que admitió la procedencia de la acción de expropiación y la modificó en lo referente al quantum de la indemnización, a la tasa de interés y a su modo de cálculo - Sentencia de primera instancia que había dispuesto que los intereses deberían calcularse desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley N° 21.499 - Escrito de expresión de agravios de la demandada que no contiene ningún pasaje en el que se haya cuestionado ese aspecto de la decisión - La intervención del a quo estaba exclusivamente limitada a examinar las críticas de ambas partes relacionadas con el quantum de la indemnización y los restantes planteos de la actora - Tribunal de alzada que se pronunció sobre una cuestión que no le había sido planteada - La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria - Agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio - El juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria - Sentencia arbitraria - Se deja sin efecto la decisión apelada.
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Normas que cita
- Ley 21.499arts. 20, 22 · Expropiaciones
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNarts. 277, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 342:1434CSJN
- Fallos 235:171CSJN
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 281:300CSJN
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 311:1601CSJN
- Fallos 313:983CSJN
- Fallos 319:2933CSJN
- Fallos 339:1308CSJN
- Fallos 284:115CSJN
- Fallos 283:213CSJN
- Fallos 311:569CSJN
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