Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, LILIANA MAGDALENA Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en el marco de reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino y otros organismos. La decisión remite a los fundamentos de la causa López Quintero y ordena dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Liliana Magdalena Acosta y otros (agrupados en nueve expedientes acumulados, entre ellos Zarbo, Mella, Venencia, Prat, Pérez, Vázquez, Becerra Giuliani, Baker, Padorno y Marchini, y Casatti).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino (DIEA), y en algunos casos Ministerio de Defensa, Dirección de Inteligencia de Fuerza Aérea Argentina y otros organismos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias recurridas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que las cuestiones planteadas "encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 'López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 22 de abril de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco se remiten, en lo pertinente, a sus respectivos votos en dicha causa. No se expresan fundamentos autónomos en este pronunciamiento, por lo que la motivación sustancial se encuentra en el precedente citado.
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