ROA RESTREPO, HENRY c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor, ciudadano colombiano, cuestionó su expulsión del país dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por una condena penal. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había introducido de oficio una causal de expulsión no invocada por la autoridad migratoria, por afectar el debido proceso y la garantía de defensa.
¿Quién es el actor?
Henry Roa Restrepo, ciudadano colombiano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las disposiciones SDX 16082/16 y SDX 125916/17, que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso por 8 años, fundadas en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por la condena a 2 años de prisión en suspenso por robo doblemente agravado en concurso real con robo agravado en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había revocado la de primera instancia y, de oficio, aplicado la causal del art. 29 inc. j en relación con el art. 62 inc. b (reiteración de delitos), no invocada por la Dirección Nacional de Migraciones. Se ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento. (El voto del Dr. Rosenkrantz, además, propuso confirmar la decisión de primera instancia por aplicación de Fallos: 341:500 "Apaza León", criterio que no fue la solución adoptada por la mayoría en los términos del pronunciamiento final.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 8° (Dr. Rosenkrantz): "la sala desvirtuó el sistema de la ley 25.871 y asumió una competencia de la que carece, afectando el debido proceso legal y colocando al recurrente en estado de indefensión."
Considerando 7° (Dr. Rosatti): "Tal como quedó establecido, la autoridad migratoria -en el marco del procedimiento administrativo que culminó con la expulsión del extranjero del territorio nacional- entendió que su situación encuadraba en el inciso c del artículo 29 de la Ley de Migraciones... la 'causa' ... y la subsecuente 'motivación' del acto en ningún momento consideraron el asunto en función de lo dispuesto en los artículos 29, inciso j, y 62, inciso b, de la ley 25.871".
Considerando 10 (Dr. Rosatti): "al no haber sido el supuesto del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 -registrar conducta reiterante- la razón de hecho y de derecho por la que se dispuso la expulsión del extranjero, no resulta válido que la cámara haya introducido esa causal, pues -con exceso del control que estaba llamada a realizar- sustituyó la causa y la motivación del acto, sin la debida oportunidad de debate en sede administrativa y judicial por parte del migrante."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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