Recurso Queja Nº 1 - D. B., A. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había declarado desierta la apelación de la Obra Social del Poder Judicial en un amparo de cobertura de lentes intraoculares. El tribunal consideró que la cámara eludió el tratamiento de agravios concretos y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
A. D. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud para obtener la cobertura integral (100%) de lentes intraoculares, la intervención quirúrgica para su implante, medicación, insumos y prácticas pre, intra y post operatorias, por afecciones visuales.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara, que había declarado desierta la apelación de la obra social. Ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara desarrolló varios argumentos en torno a las exigencias establecidas en el precepto procesal que regla el contenido del recurso de apelación para luego señalar, sin mayores precisiones, que el deducido por la demandada no las cumplía."
"...ese modo de abordar la cuestión propuesta, constituyó una forma de eludir el tratamiento de planteos concluyentes, claramente articulados por la apelante en su escrito de agravios."
"...la obra social puso de relieve en dicha pieza las razones que, con arreglo a su normativa interna (resol. OSDG 822/13), impedían el otorgamiento de la prestación requerida."
"...en el caso de la Sra. D. B., se advierte que ... está solicitando la cobertura de una intervención quirúrgica destinada a la corrección de su miopía, más no presenta patología del cristalino (cataratas)... de manera que ni por las normas de la Obra Social ni las aplicables al P.M.O. resulta admisible el planteo de la amparista."
Conclusión del tribunal: "...corresponde descalificar por arbitrario el fallo que declaró desierta la apelación propuesta pese a que... contaba con argumentaciones fundadas que proporcionaban adecuado sustento a la pretensión recursiva y que, por lo mismo, debieron ser adecuadamente tratadas."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y corresponde desestimar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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