SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción de Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la Provincia del Neuquén corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Alfredo Williner S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza respecto de la pretensión fiscal de la Dirección Provincial de Rentas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, plasmada en la cédula de notificación de fs. 42/43.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar la causa de competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén por sesenta días, librando oficio al juez federal en turno de Neuquén para la comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir".
En cuanto a la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".
Se deja constancia de que el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
Ninguna disidencia registrada: la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.R.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
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