ORTEGA MARIA DEL CARMEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora Maria del Carmen Ortega reclamó por un accidente de trabajo ocurrido en 2010 contra Federación Patronal Seguros S.A. por la vía del derecho civil. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta la acción, por falta de fundamentación aparente y por haber omitido tratar defensas conducentes.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Ortega.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por un accidente de trabajo acaecido el 31 de julio de 2010, reclamada por la vía del derecho civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido la prescripción, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en cuanto declara prescripta la acción la sentencia impugnada cuenta con fundamentación aparente. Ello es así pues para determinar el punto de inicio del plazo prescriptivo tomó en consideración un dictamen de la Comisión Médica (del 27 de agosto de 2010) que había otorgado el alta a la trabajadora justamente sin atribuirle incapacidad alguna".
"Al basar sus conclusiones exclusivamente en tales elementos, el a quo omitió el tratamiento de las defensas oportunamente formuladas por la apelante, que podían tener influencia decisiva acerca de esta cuestión, en tanto que postulaban que la toma de conocimiento de la incapacidad había tenido lugar después de elaborados aquellos dictámenes, en ocasión de serle practicada a la actora -el 6 de julio de 2012- una resonancia magnética en su obra social".
"en el acta de cierre del trámite celebrado ante el SECLO se dejó constancia expresa de la fecha de inicio (v. fs. 3)", contrariamente a lo afirmado por la cámara.
Respecto de los restantes agravios el recurso es inadmisible (art. 280 del CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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