CEPAS ARGENTINAS S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria en una acción declarativa de certeza promovida por Cepas Argentinas S.A. contra la Provincia de Santa Fe, referida al impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a los contribuyentes de la actividad en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Cepas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la provincia a la actora.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por sesenta días, con las comunicaciones pertinentes al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute en lo sucesivo, en concepto de ingresos brutos, la misma alícuota prevista para contribuyentes de igual actividad con establecimientos en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/. Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Asimismo, "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 13/12/2016
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